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Tarifas de Arrastre y Depósito Justas (Corralones y Grúas)

El día de hoy, 4 de marzo de 2021, ingresé “La iniciativa de ley por la que se reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la ley de movilidad para el transporte en el estado de Querétaro, se deroga la ley de servicios auxiliares del transporte público del estado de Querétaro y se crea la ley de servicios especializados del transporte del estado de Querétaro”, con el objetivo de regular el cobro de los servicios prestados por los concesionarios de grúas y depósitos de vehículos, buscando el equilibrio entre los sectores involucrados.

Uno de los grandes problemas a los que se enfrenta la ciudadanía en el momento de tener la necesidad de solicitar el servicio de arrastre o salvamiento vehicular, es la incertidumbre que genera la poca información, sobre el costo real que representa el uso de este servicio, así como también para los ciudadanos quienes han sufrido el robo de sus vehículos y que al momento de ser recuperados tienen que solventar los costos de arrastre y deposito, sin que hasta el día de hoy exista un tabulador para la prestación de ambos servicios.

 

Actualmente en la Ley de Servicios Auxiliares del Transporte Público del Estado de Querétaro, la cual fue publicada en el Periódico Oficial “La Sombra de Arteaga” el día 20 de enero de 2012, establece la facultad del titular del  Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Gobierno a fijar las tarifas de cobro de los servicios regulados en la presente ley (arrastre, salvamento y depósito de vehículos) y que deberán ser publicadas en el mes de diciembre del año anterior al de su entrada en vigor, actualmente no existe un tabulador para la prestación de estos servicios, y que en algunas ocasiones los ciudadanos sufren costos excesivos, observando dentro de la misma ley:

  • No se encuentra vigente y acorde a la realidad, desde su creación no se ha realizado reformas, en los articulados habla de la ley de Transporte Publico del Estado de Querétaro, la cual fue derogada.

Con la presente iniciativa se busca:

  1. Regular el cobro de los servicios de salvamento y arrastre, servicio de depósito y guarda de vehículos, partiendo del análisis realizado a la Ley de Movilidad para el Transporte del Estado de Querétaro, y que actualmente en Querétaro no se encuentran reguladas las tarifas, y al no existir un tabulador general para este tipo de servicios existen cobros excesivos, por esta razón, por lo que cada concesionario cobra una tarifa de manera arbitraria, dejando así en estado de indefensión a la ciudadanía que por motivo de algún suceso vehicular requiera de sus servicios especializados
  2. Con la finalidad de establecer las tarifas en los servicios de arrastre, salvamento y depósito de vehículos, se propone la base tarifaria debidamente actualizada y desagregada para cada uno de estos servicios, tomando en consideración el tipo de grúa a utilizar en cada uno de ellos. Además, en el servicio de arrastre se conceptualiza y establece el costo del banderazo de salida, que es un cobro básico de inicio del servicio y por los kilómetros recorridos; en tanto en el servicio de salvamento, se establece el costo actualizado al presente año, de la cuota por hora de servicios consistentes en abanderamiento, con grúa o manual, custodia de vehículos con grúa y maniobras de salvamento sobre el camino, dependiendo del tipo y cantidad de grúas utilizadas, finalmente para el servicio de depósitos, se actualiza la cuota por tipo de vehículo en relación al día o fracción que permanece en resguardo y custodia en los depósitos permisionados por el Poder Ejecutivo del Estado.
  3. En el caso de recuperación de vehículos reportados como robados, el arrastre y depósito de vehículos será a cargo del Estado, sin perjuicio para el propietario de la unidad, salvo los casos que deriva de las investigaciones que realicen las instituciones encargadas de la seguridad en el Estado, se comprueba la falsedad del reporte, se deberá cobrar los montos establecidos en la presente ley por el concepto de arrastre y depósito de vehículos mismos que serán cubiertos por el propietario, apegado a lo establecido en la Ley General de Víctimas.
  4. Que con esta Iniciativa se atienden las exigencias de una sociedad dinámica, y que como Legisladores debemos entender que las leyes son dinámicas y se deben reformar par estar acorde a la realidad que vivimos hoy en día.

En el tiempo que llevo como legislador, se han acercado varias personas solicitando apoyo para cubrir el alto costo que han generado estos servicios, dentro de ellos destaco los siguientes dos:

  • Caso Robo de Vehículo: Ciudadano propietario de un Nissan modelo 1989, el cual fue recuperado hace un tiempo, se acercó a la oficina buscando apoyo para solventar los gastos, y que la grúa por concepto de arrastre es una cantidad de $4,503.49 y por concepto de depósito (a la fecha 17 de febrero de 2021) un monto de $1,145.00, siendo un total de $5,648.49.

 

  • Accidente de Transito: Ciudadano con percance en Avenida Tecnológico, solvento el pago de grúa por una cantidad de $2,800.00 (una distancia entre el percance y el corralón de 6.33 kilómetros) con la presente reforma el ciudadano tendría que cubrir una cantidad únicamente de:
    • Arrastre: $567.29
    • Banderazo de salida: $358.48
      TOTAL: $925.77
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